AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio

En este contexto, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el marco normativo constitucional vigente prevé que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio, postulado que se halla en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales, que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman en procura del restablecimiento de los derechos afectados, toda vez que la inejecución de sentencias, y el cumplimiento parcial, distorsionado o tardío, acarrea la violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado, razonamiento que concuerda con la disposición contenida en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prescribe que “…el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectivización de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, normativa aplicable supletoriamente en materia agroambiental por permisión del art. 78 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996; por ende, no resulta viable que una autoridad judicial o administrativa, se aparte del cumplimiento y ejecución de un fallo amparándose en cuestiones formales que, como en la problemática que se analiza, transgreden los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y en consecuencia, causan lesión a los derechos fundamentales.