AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. El 24 de octubre de 2016, Marlene Solange Zambrana de Serrano en representación legal de Wilfredo Román Suarez, presentó al Tribunal de garantías lugar donde se substanció la acción de amparo constitucional, queja por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero y SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo, por parte de los Magistrados miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, solicitando se deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 de 27 de mayo, por inobservancia a lo dispuesto por el Tribunal de garantías constitucionales y el Tribunal Constitucional Plurinacional pre citados, y en ese orden se proceda a emitir una nueva Sentencia Nacional Agroambiental ajustándose a los lineamientos definidos por la jurisdicción constitucional (fs. 186 a 188 y fs. 191).
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR