AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, Javier Peñafiel Bravo, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagomez Velasco, presentan Informe solicitado dentro de la queja por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero y de la SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo, por la cual manifiestan haber dado cumplimiento pleno a la Resolución del Tribunal de garantías, en vista a que la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional salió mucho después de la nueva Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016 de 27 de mayo, por otra parte hace mención que la SCP 0491/2016-S2, en su parte resolutiva textualmente señala: “POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado (…); en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 12/2016 de 22 de febrero, (…)” (sic), entendiéndose que este Tribunal Agroambiental ya hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías (250 a 253 vta.).
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR