AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
b)
b) La nueva Sentencia Nacional Agroambiental S2 051/2016, en su apartado III) al establecer que la publicación de la RES-ADM-RA SS 25/2012 de 14 de mayo, solo por un medio de prensa oral fue suficiente, incumplió lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a que las resoluciones generales como es la nombrada anteriormente, debió publicarse no solo por un medio de radiodifusión local definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sino también por un medio de alcance nacional tal cual establece el art. 70, inc. c) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 situación que no fue analizada en la citada Sentencia Nacional Agroambiental.
b) Con la publicación de la RES-ADM-RA-SS 25/2012 de 14 de mayo, por un medio de prensa oral, se habría incumplido lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional, en el sentido que resoluciones generales como es la mencionada anteriormente, deben publicarse por un medio de prensa de alcance nacional, extremos que el Auto de Amparo Constitucional dispuso sea observado por las autoridades accionadas y que no obstante de aquello fueron soslayadas en la nueva Sentencia Nacional Agroambiental, no estableciendo también la misma, si la publicación parcial referida, observó lo establecido en el art. 71 del D.S 29215
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR