AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. El 19 de enero de 2016, Marlene Solange Zambrana de Serrano en representación legal de Wilfredo Román SuarezyRita Mabel Colombo de Román, planteó acción de amparo constitucional contra Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 43 a 55), solicitando la nulidad de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 042/2015 de 13 de julio (fs. 22 a 35), dentro del proceso contencioso administrativo que impugnaba la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS 1325/2014 de 21 de julio, emitida por el Director Nacional del INRA, en el proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 120 del predio denominando “Arco Iris”, acción tutelar que fue resuelta por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, quienes pronunciaron el Auto de Amparo Constitucional 12/2016 de 22 de febrero, por la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia impugnada, emitida por las autoridades demandadas debiendo emitir una nueva resolución observando todo lo fundado en el presente fallo constitucional (fs. 123 a 126 vta.).
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR