AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
la acción de amparo constitucional
En la denuncia de incumplimiento de la SCP 0491/2016-S2 de 13 de mayo y Auto de Amparo Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero, emitido por el Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Solange Zambrana de Serrano en representación legal de Wilfredo Román Suarez contra Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
El 24 de octubre de 2016, Marlene Solange Zambrana de Serrano en representación legal de Wilfredo Román Suarez, presentó memorial de fs. 186 a 188 y el de subsanación de 3 de noviembre de igual año de fs. 191 vta., dirigido al Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, ante el incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCFII 12/2016 de 22 de febrero, dictada por el Tribunal de garantías y de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0491/2016-S2 de 13 de mayo, señalando que:
- la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- Fragmento 18
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- impetrante en la queja de incumplimiento
- ii)
- las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- CONFIRMAR en todo
- 1º REVOCAR