AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Solicita: a) Proceder según lo previsto en los arts. 16.II y 17 del CPCo, resolviendo por demora o incumplimiento la ejecución de la SCP 0468/2016-S3 de 25 de abril, adoptando las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la misma; b) Aplicar lo dispuesto en el art. 18 del citado Código, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones y remitir antecedentes al Ministerio Público; y, c) Conforme al razonamiento de la SCP 0572/2014 de 10 de marzo, disponer que el Tribunal de garantías que conoció la causa, efectúe el seguimiento correspondiente al cumplimiento de la primera Sentencia Constitucional Plurinacional, exigiendo los informes pertinentes a la Sociedad hoy demandada, sobre lo ordenado en ese fallo y si fue aplicado sin ninguna obstrucción, para que en mérito a lo informado asuman las acciones legales pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)