AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

i)

           En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías, se observa que en la emisión de los Autos y proveídos realizados: i) No efectuó una valoración integral de todos los elementos adjuntos al proceso, vinculados al incumplimiento del fallo emitido por este Tribunal, sin considerar que la dilucidación de una queja por incumplimiento a resoluciones constitucionales, exige no solo de la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, como  bien reza el precitado AC 0006/2012-O, sino también y siempre y cuando fuere necesario, como en el caso presente, se requería la compulsa de todos los elementos sobrevinientes que cursan en obrados y que siendo imputables a las partes o al cambio de las circunstancias en las que hubiere sido emitida la Resolución cuyo incumplimiento se denuncia, hayan reconfigurado como consecuencia la problemática jurídica en su momento resuelta, afectando su ejecutabilidad (Fundamento Jurídico III.2. in fine); y, ii) No cumplió con la debida diligencia en la Resolución del proceso, pues no es permisible realizar un procedimiento en el cual se disponga en reiteradas oportunidades la ejecución automática de la             SCP 0468/2016-S3, para finalmente ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, sin pronunciarse de forma expresa si se cumplió o no el citado fallo constitucional, cuando correspondía en su rol de Tribunal de garantías y como autoridad imparcial, efectuar un análisis claro y preciso de las circunstancias reales, que le permita sustentar en qué profundidad y dimensión asume la determinación del incumplimiento, en base a las pruebas que se adjuntó a dicha denuncia y a la jurisprudencia constitucional aplicable al caso y no sólo emitir conminatorias para su cumplimiento.

           Por las consideraciones expuestas, corresponde llamar la atención a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí constituida en Tribunal de garantías que conoció la causa, a efectos de que en futuras quejas o denuncias de incumplimiento, no vuelva a incurrir en la omisión de valoración razonable de todos los elementos probatorios y argumentos que las partes exponen, debiendo velar por el cumplimiento del principio de comprensión efectiva de las resoluciones, emitiendo determinaciones claras y concretas, omisión que en el presente caso este Tribunal determinó pasar por alto y en función a los principios de economía procesal y celeridad, asumir la decisión que el caso amerita.