AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

III.4.  El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal

           En ese contexto los principios de buena fe, como el de lealtad procesal, exige a las partes a desplegar una conducta con las características ya citadas, al respecto el extinto Tribunal Constitucional en su SC 0239/2007-R de 10 de abril, a tiempo de pronunciarse sobre los principios citados, concluyó que: “…este Tribunal Constitucional debe reiterar lo expresado en la                           SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, en la que se manifestó que: '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'; (…) pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado (…); buena fe que se debe manifestar en el control y anuncio oportuno de los errores judiciales, para procurar que los procesos se lleven a cabo sin la existencia de vicios procesales; por ello, cuando las partes de un juicio están obligadas a controlar y vigilar los posibles errores en los actos de las autoridades judiciales, y cuando se percaten de ellos, es su deber anunciarlos a la autoridad para que pueda corregirlos, y no dejar que provoque efectos para luego reclamar estos…”.