Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016 ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Roger Iván Álvarez Calla -ahora denunciante- solicitó el cumplimiento de la SCP 0468/2016-S3 de 25 de abril (fs. 173 a 177), pronunciándose la referida Sala a través de providencia de 15 de igual mes y año, señalando que: “El memorial que antecede, póngase en conocimiento de la parte accionada a objeto de que se pronuncie al respecto, sea en el plazo de 24 horas, bajo conminatoria de ley” (sic [fs. 178]).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)