AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 16
Uno de los principios generales del derecho es la buena fe, que se encuentra íntimamente ligada con la conducta y con el fuero interno, el cual de modo general exige del ser humano un comportamiento honrado, diligente, leal y ausente de conceptos falsos, tendiente a lograr el ideal del bien reprimiendo el mal, considerando la eterna lucha de contrarios; respecto del cual, la conducta que debe primar no debe ser la que apetezca o favorezca a los intereses ser humano que se encuentra en una determinada situación, calculando las contingencias que pueda generar su conducta, sino que debe imponerse la conducta moral, social y hasta tal vez espiritualmente aceptable -SCP 1580/2012 de 24 de septiembre-.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)