AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, el hoy denunciante solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la remisión de antecedentes al Ministerio Público dentro del recurso de queja por incumplimiento de la ejecución de la SCP 0468/2016-S3 (fs. 208 a 209). Al respecto, el citado Tribunal por Auto de 28 de ese mes y año, señaló: “En mérito al memorial que antecede y no habiéndose dado cumplimiento a la conminatoria efectuada por este Tribunal de garantías mediante Auto de fecha 5 de diciembre de 2016 y reiterada mediante auto de fecha 15 de diciembre de la presente gestión, en aplicación del art. 18 de la Ley N° 254 se dispone la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, sea previa las formalidades de ley” (sic [fs. 210]).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)