AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

II.5.

II.5. Mediante memorial con representación notarial presentado el 14 de diciembre de 2016 por el Notario de Fe Pública Primera Clase 12 del departamento de Potosí, la Sociedad hoy demandada solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, explicación y enmienda (fs. 201 a           202 vta.); en consecuencia, mediante Auto de 15 del citado mes y año, se determinó lo siguiente: “…Este Tribunal ha tenido presente el ‘Acuerdo de pago y extinción de obligaciones’ de fecha 30 de noviembre de 2015, sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0468/2016-S3 de 25 de abril, es una sentencia firme que debe ser cumplida, conforme establece el   art. 203 de la CPE que prevé: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”’ (sic) norma concordante con los arts. 15, 16 y 17 del CPCo.