AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O

Fecha: 24-Feb-2017

III.4.1.  Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos          en nuestra Ley Fundamental

Nuestro ordenamiento constitucional plurinacional, a partir de su vigencia -7 de febrero de 2009-, plasmó como vinculantes y obligatorios nuevos principios ético-morales, que más allá de establecer hitos de conducta individual, a ser observados por el ciudadano boliviano en su diario vivir, también deben ser observados y cumplidos por todo litigante dentro de un asunto determinado, observando una conducta ausente de desidia, negligencia y falsos conceptos.

Bajo ese ideal, a efectos de llevar adelante un proceso judicial con dignidad, si bien el ajusticiado puede exigir al operador de justicia, celeridad, probidad, buen trato, etc., por contrapartida la administración de justicia le exige al litigante, observar una conducta procesal digna y decorosa, debiendo los integrantes de esa relación -administración de justicia versus ajusticiado-, observar una vida noble, en cumplimiento de otro principio ético-moral reconocido constitucionalmente, como es el qhapaj ñan            -camino o vida noble-.