AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
Nuestro ordenamiento constitucional plurinacional, a partir de su vigencia -7 de febrero de 2009-, plasmó como vinculantes y obligatorios nuevos principios ético-morales, que más allá de establecer hitos de conducta individual, a ser observados por el ciudadano boliviano en su diario vivir, también deben ser observados y cumplidos por todo litigante dentro de un asunto determinado, observando una conducta ausente de desidia, negligencia y falsos conceptos.
Bajo ese ideal, a efectos de llevar adelante un proceso judicial con dignidad, si bien el ajusticiado puede exigir al operador de justicia, celeridad, probidad, buen trato, etc., por contrapartida la administración de justicia le exige al litigante, observar una conducta procesal digna y decorosa, debiendo los integrantes de esa relación -administración de justicia versus ajusticiado-, observar una vida noble, en cumplimiento de otro principio ético-moral reconocido constitucionalmente, como es el qhapaj ñan -camino o vida noble-.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)