AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-O
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa Acuerdo de pago y extinción de obligaciones suscrito el 30 de noviembre de 2015, entre el ahora denunciante y Eddy Gustavo Gira Ramos en representación de la Sociedad Minero Metalúrgica Reserva Ltda. -ahora demandada- conviniendo en la Cláusula Cuarta la inexistencia de obligaciones, indicando también en la Cláusula Quinta que “…El EX TRABAJADOR desiste en forma definitiva de cualquier tipo de demandada o reclamo que hubiera podido iniciar o ejercer en contra de la EMPRESA tanto en ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o ante cualquier otra autoridad, sea por reincorporación, impugnación de pre avisos, reclamo de beneficios sociales o cualquier otro, asumiendo la responsabilidad de presentar el desistimiento respectivo ante cualquier acción que hubiera iniciado” (sic). Documento visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí el 8 de julio de 2016 (fs. 90 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ratifica la CONMINATORIA
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.2. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- III.3. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 16
- III.4. El alcance de los principios de buena fe y la lealtad procesal
- III.4.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- Fragmento 19
- 1)
- i)