Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 382/016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 327 a 335, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Vásquez Marca contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Iván Sandoval Fuentes y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Marcelo Barrios Arancibia, Marina Durán Miranda y René Mancilla, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo