Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Contra la referida Sentencia 08/2015, el 19 de mayo de 2015, el imputado Luis Alberto Vásquez Marca, planteó recurso de apelación restringida ante el mencionado Tribunal, solicitando se revoque la misma; aduciendo como motivos de agravio: i) Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Contradicción en la fundamentación de la Sentencia 08/2015; y, iii) Insuficiente fundamentación jurídica de la indicada Sentencia y errónea aplicación de la normativa adjetiva (fs. 159 a 190 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo