SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Precisados los actos lesivos denunciados, se advierte que los hechos denunciados no son susceptibles de dilucidarse vía acción de libertad; por cuanto estos no se encuentran dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad y de activación establecidos por la jurisprudencia constitucional y el art. 125 de la CPE; cuyos razonamientos fueron glosados en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que los supuestos actos lesivos denunciados no se encuentran directamente vinculados con la supresión del derecho a la libertad personal del accionante, que su vida esté en peligro, o se encuentre ilegalmente perseguido indebidamente procesado o privado de libertad; por cuanto los actos lesivos que alega, no pueden ser analizados vía acción de libertad porque la naturaleza jurídica de esta acción tutelar no lo permite; al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad o en su defecto se haya encontrado en estado absoluto de indefensión para activar directamente esta acción tutelar, tampoco son causa para la restricción de su libertad; en todo caso, por la naturaleza de estos hechos, debió haberse planteado otra acción de distinta naturaleza, como se constituye la acción de amparo constitucional, más si tenemos presente que el proceso penal que originó la activación de la presente acción de libertad concluyó en todas sus fases, al haber adquirido la Sentencia condenatoria la autoridad de cosa juzgada, en cuya emergencia las autoridades jurisdiccionales encargadas de su ejecución al disponer la expedición de mandamiento de condena en contra del ahora accionante solo adecuaron sus actos a normas adjetivas de la materia aplicables al estado del proceso; por lo que, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo