SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y congruencia de las resoluciones; alegando que a su turno las autoridades demandadas emitieron Resoluciones sin la debida fundamentación ni valoración adecuada de la prueba, por cuanto dentro el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca -ahora codemandados-, mediante Sentencia 08/2015, lo condenaron a treinta años de prisión sin derecho a indulto, determinación contra la cual habiendo interpuesto recurso de apelación restringida, los Vocales codemandados por Auto de Vista 342/2015 declararon improcedente su recurso, manteniéndose firme la Sentencia apelada, pronunciando un fallo carente de la debida fundamentación, por cuanto respecto al primer motivo de su recurso de apelación restringida relativo a la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haber fundamentado el Tribunal de alzada respecto a lo solicitado; es decir, examinar si en la Sentencia impugnada se valoraron las pruebas aplicando adecuadamente el sistema de la sana crítica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo