SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, el ahora accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 342/2015 y su complementario 351/2015; señalando como motivos de agravios:            1) Vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación; por cuanto, con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida (valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva) el Tribunal de alzada se limitó a exponer su intrascendencia sin argumento ni sustento legal, doctrinal ni jurisprudencial, como base para declarar la improcedencia del motivo de apelación; omitiendo fundamentar respecto a lo solicitado en su apelación restringida para que proceda a examinar si en la Sentencia impugnada se valoraron las pruebas aplicando adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano;                 2) Incongruencia omisiva porque el Auto de Vista 342/2015 sólo dio respuesta a dos de los tres motivos planteados como se advierte en el tercer considerando de la referida Resolución; pues en apelación alegó:     i) Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la norma sustantiva; ii) Contradicción en la fundamentación de la Sentencia; y,     iii) Insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva; sin embargo, el Auto de Vista no resolvió el tercer motivo referido a la aplicación de derecho penal sustantivo, que tiene incidencia trascendental ya que de ser resuelto a su favor, podría declararse su absolución o imponerse una pena menor; y, 3) Lesión del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y convalidación de defecto de Sentencia por valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de apelación para no pronunciarse sobre este motivo, expresó que en el recurso de apelación restringida no se señaló la norma sustantiva penal, lo cual no era evidente ya que no sólo se debe observar las normas sustantivas sino también las normas adjetivas, como la defectuosa valoración de la prueba (fs. 216 a 234 vta.).