Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 08/2015, dictada en audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Vásquez Marca -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, en aplicación del art. 358 y 359 del CPP, declararon al referido procesado autor del delito acusado, incurso en la sanción del art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP) (por motivos fútiles y con alevosía), condenándolo a sufrir la pena de treinta años de presidido sin derecho a indulto, a cumplirse en la cárcel pública de San Roque de dicho departamento (fs. 106 a 157).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo