Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) No se cumplió con el principio de celeridad, puesto que la acción de amparo constitucional fue presentada hace un año atrás; y, 2) El proceso administrativo disciplinario policial al que fue sometida la accionante concluyó con una sanción mínima prevista en el art. 12 de la LRDPB, la cual fue cumplida, citando al respecto la SCP 0094/2012 de 19 de abril, relativa al exordio de responsabilidad de servidores públicos policiales, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR