SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 712 a 718, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zineht Mónica Mita Gómez contra Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe, Eddy Emilio Espinoza Salazar, Octavio José Murillo López, actuales y ex Vocales; y, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria; Carlos Alberto Ibarra Alarcón, ex Secretario, todos del Tribunal Disciplinario Superior; y, Alejandro Raúl Pozo Villagómez, Daniel Mérida Balderrama, Teodocio Hilaquita Pinto, actuales y ex Vocales; y, Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR