SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.2. Resolución del caso
La accionante acude a esta instancia constitucional a objeto de reclamar que tanto en primera como en segunda instancia no se observó el incumplimiento de plazos procesales lesionando su derecho al debido proceso al no haberse efectuado una adecuada valoración de la prueba aportada. Al respecto cabe aclarar que la revisión que efectúe esta Sala se limitará al análisis de la última Resolución emitida en alzada dentro del proceso disciplinario administrativo policial, en el entendido que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se constituye en la última instancia administrativa disciplinaria prevista en la estructura de la Policía Boliviana, con la potestad suficiente para revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por el Tribunal inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR