SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.1. Consideraciones previas
Corresponde, en primer término referirnos a la identificación de los hoy demandados en la presente acción de defensa, observándose que la accionante demanda a: Hugo Baldivieso Cardoso, Nelson Mejía Martínez, Freddy Betancur Ticona, Félix Condori Quispe, Ubaldo Espino Mamani, Eddy Emilio Espinoza Salazar, Octavio José Murillo López, René Huampo Guarachi, actuales y ex Vocales; Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria y Carlos Alberto Ibarra Alarcón, ex Secretario, todos del Tribunal Disciplinario Superior; y, Erland Padilla Arandia, Francisco Apaza Huanca, Juan Carlos Velasco Doria Medina, Vocales y Rose Marie Soria Galvarro, Secretaría del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, todos de la Policía Boliviana.
El 2 de octubre de 2015, se celebró la primera audiencia tutelar, en la que la parte demandada -Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana-, a través del abogado apoderado, manifestó que René Rino Salazar Ballesteros, es el actual Presidente de dicho Tribunal, por lo que correspondía su citación; de igual forma, en uso de la palabra, Rose Marie Soria Galvarro, Secretaria del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, indicó que Francisco Apaza Huanca y Juan Carlos Velasco Doria Medina, no ostentan los cargos que refiere la accionante ya que fueron reemplazados por Henry Manuel Terrazas Verduguez, Miguel Ángel Irusta Vera y Teodocio Hilaquita Pinto; en mérito a ello, el Tribunal de garantías emitió el Auto de igual fecha y suspendió la audiencia a efectos de que se cite a los actuales miembros de los referidos Tribunales, al ser los encargados de cumplir las determinaciones que emanen de la acción de amparo constitucional.
De forma posterior, en cumplimiento a la instrucción anterior, la accionante por memorial de 9 de octubre de 2015, interpuso la referida acción tutelar contra los nombrados, en mérito a ello, el Tribunal de garantías dictó un segundo Auto de admisión de 13 de igual mes y año. Por memorial de 6 de junio de 2016, la accionante hizo conocer al Tribunal de garantías que René Huampo Guarachi -uno de los demandados- falleció, adjuntando a tal efecto, certificado de defunción.
Después de una serie de actuados, se verifica la notificación a Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe, Vocales; e, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario Superior; y, Alejandro Raúl Pozo Villagómez, Daniel Mérida Balderrama y Teodocio Hilaquita Pinto, Vocales; y, Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, todos de la Policía Boliviana, conforme consta de fs. 473 y vta.; y, 477 y vta., coligiéndose que son ellos quienes ostentan legitimación pasiva en la presente acción tutelar.
De la exposición que antecede, se evidencia que desde la presentación de la acción de amparo constitucional -28 de julio de 2015- hasta la consideración de audiencia de esta acción tutelar -31 de octubre de 2016- transcurrió más de un año y tres meses, situación que contraviene la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, consagrada en el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del CPCo, normas que determinan que una de sus características principales radica en la protección inmediata de los derechos y/o garantías constitucionales, de donde deviene el carácter extraordinario y sumarísimo del proceso constitucional, cuyo fin radica en materializar el pronto reconocimiento, reparación o restitución de aquel derecho y/o garantía invocado como lesionado por el afectado, obligando al Tribunal de garantías a imprimir celeridad en el marco de los plazos estipulados en la normativa vigente, sin que existan dilaciones en razón a su carácter urgente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR