SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de 19 de junio de 2012, por el cual Víctor Hugo Mendoza Suarez, Fiscal Policial de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna -hoy tercero interesado- presentó requerimiento de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana solicitando se dicte la resolución sancionatoria contra Zineht Mónica Mita Gómez -ahora accionante- y Roscio Vásquez Acuña -hoy tercera interesada- (fs. 69 a 76), y el Auto de Inicio de Procesamiento de 14 de octubre de 2014 contra las ahora accionante y tercera interesada por la presunta comisión de faltas graves previstas en el art. 12 de la LRDPB, emitido por Einard Padilla Arancibia, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana (fs. 87); asimismo, consta Auto de 15 de igual mes y año se mutó y enmendó de oficio señalándose audiencia oral para el 24 de igual mes y año (fs. 88), que fue notificada a la accionante el 17 del citado mes y año (fs. 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR