SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, por cuanto los Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, a través de la RA 016/2014 de 27 de octubre, sancionaron de forma injusta y arbitraria con el retiro temporal de la institución policial por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes mediante la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 014/2015 de 10 de febrero declararon improbado el referido recurso y confirmaron la RA 016/2014, sin realizar una valoración descriptiva ni intelectiva de los medios de prueba aportados, sumado al hecho de haber inobservado que se incumplieron los plazos procesales dentro del proceso administrativo disciplinario policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR