Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.6.
II.6. A través del Memorando PP 3051/2015 de 3 de septiembre, Víctor Hugo Oña Ovando, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana -hoy demandado-, comunicó a la accionante que por RA 0832/15 de 31 de agosto de 2015, se dispuso su reincorporación al servicio activo, que fue notificada el 14 de septiembre de igual año (fs. 481).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR