SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Por RA 016/2014 de 27 de octubre, Einard Padilla Arandia y Francisco Apaza Huanca, Vocales Permanentes; y, Juan Carlos Velasco Doria Medina, Vocales Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana resolvieron dictar: 1) Resolución sancionatoria contra la accionante y Roscio Vásquez Acuña por la presunta comisión de falta prevista en el art. 12 inc. 25) de la LRDPB, imponiéndoles la sanción de retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses; y, 2) Resolución absolutoria en relación a las otras faltas establecidas en los arts. 12 inc. 5) y 14 inc. 4) de la referida Ley, por no existir suficientes elementos de convicción (fs. 119 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR