SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos

       Al respecto, la SCP 0449/2012 de 29 de junio, citando al                 AC 0114/2012-CA de 27 de febrero, emitido a consecuencia de un proceso disciplinario sobre un proceso administrativo policial, precicó que: “En el presente caso se denuncia a la vez el incumplimiento de plazos procesales, indicando que los mismos vulneran el debido proceso; al respecto la jurisprudencia señalada y hace una clara distinción al referirse a la validez de los fallos dictados por este tipo de Tribunales, de este entendimiento se tiene que, al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos, por lo puntualizado no corresponde otorgar tutela respecto a este punto” (las negrillas nos pertenecen); jurisprudencia aplicable al presente caso, resultando pertinente concluir que la demora en la investigación realizada contra la accionante, así como el incumplimiento de otros plazos procesales, no constituyen motivo para dejar sin efecto la resolución sancionatoria emitida en su contra.