SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.1.
La accionante refiere que las autoridades ahora demandadas no emitieron una Resolución motivada, fundamentada y congruente, pues al resolver en grado de apelación la RA 045/2016, no se percataron que el Tribunal de primera instancia solo se pronunció sobre la falta contenida en el art. 12 inc.8) de la LRDPB, que establece: “Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan”, sin tomar en cuenta ni manifestarse sobre la falta descrita en el inciso 30) del mismo artículo, que señala: “Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado de destino o suspendido por orden expresa de la superioridad”, que fue incluida en el requerimiento ampliatorio y en la acusación de la Fiscalía Policial; falta en relación a la cual, también se lesionó su derecho a la defensa, ya que sobre la misma no se le tomó su declaración informativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- hecho que se enmarca en la falta descrita en el art. 12 inc. 8) de la LRDPB, -transcrito precedentemente- y por el cual fue juzgada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- III.3.2.
- a) “
- describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos
- III.3.4.
- REVOCAR en parte