SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que fue sometida a un proceso disciplinario, por haber firmado supuestamente dos recibos de 26 y 29 de junio de 2015, a favor de la empresa “L&G” por los servicios de catering que prestó en un acto de egreso de la Escuela Superior de Policías, habiendo utilizado un sello de pie de firma con la leyenda “Lic. DAEN Msc. Cinthia Gallegos Lenz JEFE DE LA DIV. NAL. FINANCIERA” de la citada Escuela Superior, cargo que ya no le correspondía, puesto que lo ocupaba Ronald Antonio Bilbao Armaza -hoy tercero interesado-, habiendo el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitido la RA 045/2016 de 23 de febrero que la sancionó con el retiro temporal de seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (Conclusión II.6.); a cuyo efecto, pese a interponer recurso de apelación contra esa Resolución, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandados-, dictaron la Resolución 098/2016 de 8 de junio, a través de la cual se confirmó la RA 045/2016 (Conclusión II.8.), sin haber corregido las irregularidades cometidas por el Tribunal de primera instancia, ni exponer los suficientes fundamentos jurídicos que sustentaron la determinación asumida, como tampoco contener los elementos que hacen a la motivación de las decisiones, ni determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes y la sanción que le fue impuesta.