SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que fue sometida a un proceso disciplinario, por haber firmado supuestamente dos recibos de 26 y 29 de junio de 2015, a favor de la empresa “L&G” por los servicios de catering que prestó en un acto de egreso de la Escuela Superior de Policías, habiendo utilizado un sello de pie de firma con la leyenda “Lic. DAEN Msc. Cinthia Gallegos Lenz JEFE DE LA DIV. NAL. FINANCIERA” de la citada Escuela Superior, cargo que ya no le correspondía, puesto que lo ocupaba Ronald Antonio Bilbao Armaza -hoy tercero interesado-, habiendo el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitido la RA 045/2016 de 23 de febrero que la sancionó con el retiro temporal de seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (Conclusión II.6.); a cuyo efecto, pese a interponer recurso de apelación contra esa Resolución, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandados-, dictaron la Resolución 098/2016 de 8 de junio, a través de la cual se confirmó la RA 045/2016 (Conclusión II.8.), sin haber corregido las irregularidades cometidas por el Tribunal de primera instancia, ni exponer los suficientes fundamentos jurídicos que sustentaron la determinación asumida, como tampoco contener los elementos que hacen a la motivación de las decisiones, ni determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes y la sanción que le fue impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- hecho que se enmarca en la falta descrita en el art. 12 inc. 8) de la LRDPB, -transcrito precedentemente- y por el cual fue juzgada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- III.3.2.
- a) “
- describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos
- III.3.4.
- REVOCAR en parte