Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.4.
II.4. Por Informe Pericial G.E.P.- L.P. 005/16 de 22 de febrero de 2016, expedido por Franklin Heraldo Vargas Escobar, Perito Documentólogo, se concluyó que las dos firmas cuestionadas insertas en las notas de remisión de 26 y 29 de junio de 2015 a nombre de la hoy accionante no guardan identidad gráfica con su paternidad escritural, siendo consecuentemente falsificadas (fs. 41 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- hecho que se enmarca en la falta descrita en el art. 12 inc. 8) de la LRDPB, -transcrito precedentemente- y por el cual fue juzgada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- III.3.2.
- a) “
- describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos
- III.3.4.
- REVOCAR en parte