SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.2.
La accionante señala que la Resolución 098/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana es ilegal y arbitraria porque carece de una fundamentación jurídica razonable y suficiente, pues no determina con claridad los hechos atribuidos a su persona, ni establece el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, siendo la misma meramente casuística, limitándose a realizar una relación incompleta de los antecedentes y no así una adecuada identificación de cada una de las problemáticas planteadas en el recurso de apelación, así como de la problemática principal, que es la acusación de la comisión de la falta prevista en el art. 12 inc. 30) de la LRDPB y el desarrollo de un proceso lleno de irregularidades, decidiendo confirmar la resolución de primera instancia, sin justificar de manera coherente las razones por las cuales se asumió dicha determinación, dejándose en clara evidencia que la motivación de la citada Resolución es insuficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- hecho que se enmarca en la falta descrita en el art. 12 inc. 8) de la LRDPB, -transcrito precedentemente- y por el cual fue juzgada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- III.3.2.
- a) “
- describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos
- III.3.4.
- REVOCAR en parte