SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.4.
Por último, es preciso señalar que la presente acción tutelar se dirige contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes emitieron la Resolución 098/2016, entre los cuales no se encuentra Félix Condori Quispe, ni se explica la relación del mismo con el proceso, careciendo en consecuencia dicha persona de legitimación pasiva para ser demandado; asimismo, esta acción de defensa fue dirigida contra Yola Marilin Gutiérrez Gironda, en su calidad de Secretaria General del citado Tribunal, quien como señaló la Jueza de garantías, no tiene facultad de decisión por tanto dicha funcionaria, de igual forma carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- hecho que se enmarca en la falta descrita en el art. 12 inc. 8) de la LRDPB, -transcrito precedentemente- y por el cual fue juzgada y sancionada por el referido Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- III.3.2.
- a) “
- describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales
- al denunciar el accionante la inobservancia de los plazos procesales, este hecho no invalida el fallo; precisamente porque no existe una normativa que declare la nulidad por incumplimiento de plazos
- III.3.4.
- REVOCAR en parte