SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.3.

II.3. Cursan el Acta de Reunión de 3 de abril de 2013, que se realizó en Titi Chucuña de la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, en cuyo contenido, respecto a la sanción, señala que: “Si en caso infringen a los acuerdos en forma exagerada la multa será de quince mil bolivianos” (sic); informe de autoridades de esa Marka de 16 de igual mes y año, donde se remarca que Emeterio Pizarro y su hijo no quisieron firmar los acuerdos tomados en la referida reunión, por lo que se los “…encerró al calabozo…” (sic.); informe de René Copa Cari, Cacique territorial de esa Marka, dirigido al cuerpo de autoridades del corregimiento de la misma, de 9 de agosto del mencionado año, donde refiere que el 16 de igual mes y año, recibió una llamada telefónica de Eulogio Cruz Chaca de la comunidad Chita Chita quien indicó que las llamas de Emeterio Pizarro pasó al lugar de pastoreo que no le corresponde. Ante esta situación, al día siguiente, en el lugar del avasallamiento se constituyó una comisión que verificó ser cierta la denuncia (fs. 98); Acta de reunión de 15 de mayo de ese año, que se realizó en el lugar de Lahua Chuto de la indicada Marka, donde se demarcó la colindancia entre las comunidades de Chita Chita y Aychuyo, para evitar el avasallamiento de pastoreos, al final de dicho documento se hace constar que Emeterio Pizarro Condo, Ramona Tórrez Cruz de Pizarro e hijo, no quisieron firmar (fs. 99 a 100); Acta de reunión de 3 de septiembre de 2013, que se llevó a efecto en la Marka Pampa Aullagas, donde se decidió hacer cumplir la determinación de “decomisar las llamas” de Emeterio Pizarro Condo debido a los actos de “desacato a citaciones de las autoridades indígena originaria campesinas, delitos y avasallamientos de pastoreo” (fs. 95 a 96; y, 98 a 192).