Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.8
II.8. Por escrito presentado el 9 de septiembre de 2016, Emeterio Pizarro Condo y Ramona Tórrez Cruz de Pizarro, hoy accionantes, impugnaron la determinación asumida mediante Acta de 23 de agosto de 2016, en el Cabildo de la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, considerando ser arbitraria, que no respeta su condición de personas de la tercera edad, por lo que vulnera los arts. 67.I, 68.II y 190.I y II de la CPE, bajo este antecedente, solicitaron que el problema relativo al “robo de llamas” se eleve a conocimiento del CONAMAQ, para que resuelva el caso (fs. 126 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rafaél Rodríguez Mamani
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. El derecho a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, a la tutela judicial efectiva por un tribunal imparcial e independiente, a la igualdad de partes y a la defensa como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- 3°