SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en relación a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente y prohibición de justicia por mano propia; de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva por un tribunal imparcial e independiente; a la igualdad de partes, a la impugnación y a la defensa en la JIOC; por cuanto las autoridades indígenas originaria ahora codemandadas, el 3 de septiembre de 2013, se apropiaron de sus treinta llamas, hechos que denunciaron ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria penal; tramitada la declinatoria de la causa por competencia fue aceptada; en tal situación en el Cabildo de dicha Marka con participación de las autoridades del referido Suyu, en vez de resolver el problema del “robo de llamas”, les sancionaron de forma arbitraria e ilegal por haber iniciado proceso penal contra las autoridades indígenas originaria campesinas de esa Marka de la gestión de 2013, y sin considerar su condición de personas de tercera de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rafaél Rodríguez Mamani
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. El derecho a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, a la tutela judicial efectiva por un tribunal imparcial e independiente, a la igualdad de partes y a la defensa como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- 3°