SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.7.
II.7. Cursa el Acta de audiencia del Cabildo de la Marka de Pampa Aullagas provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, de 23 de agosto de 2016, cuyo contenido en su parte final señala que, una vez instalada la misma, los demandantes Emeterio Pizarro Condo y su esposa Ramona Tórrez Cruz de Pizarro, abandonaron la audiencia profiriendo insultos contra las autoridades originarias presentes, por lo que se resolvió castigarlos “…por haber demandado a ex autoridades y por haber dicho maleantes será castigado con una sanción al Señor Emeterio Pizarro y Señora Ramona de Pizarro con una construcción de muro perimétrico de la normal una superficie 50 metros más con su propio material de construcción caso de incumplimiento será sancionado detener sus llamas correspondiente antes para cumplimiento se dará treinta días desde hoy el cumplimiento. En caso de demandados las Autoridades de Jatun Killakas y Autoridades Originarias será sancionado drásticamente con más ganas la duplicación de sanción anterior de muro perimétrico. La detención de llamas serán con la fuerza pública en las sanciones serán resueltas con la fuerza mayor…” (sic) (fs. 123 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Rafaél Rodríguez Mamani
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Los derechos fundamentales de carácter colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. El derecho a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, a la tutela judicial efectiva por un tribunal imparcial e independiente, a la igualdad de partes y a la defensa como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2°
- 3°