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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S1

    Fecha: 15-Feb-2017

    II.4.

    II.4.  Consta la Resolución de la JIOC 01/2013 de 3 de septiembre de la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, mediante la cual se determinó ratificar la Resolución de la misma fecha, y se ordenó que los comunarios de Chita Chita y de Aychuyo vivan en armonía dentro del marco del vivir bien, y que los ganados de ambos lugares no deben avasallarse (fs. 105).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Rafaél Rodríguez Mamani
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2. Los derechos fundamentales de carácter colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • III.3. El derecho a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, a la tutela judicial efectiva por un tribunal imparcial e independiente, a la igualdad de partes y a la defensa como elementos del debido proceso
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte
    • 1° CONCEDER
    • 2°
    • 3°

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