SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

b)

        Si bien la valoración integral de los medios probatorios, es una labor que, en resguardo del principio de inmediación, le corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria o al ámbito administrativo en sí; no obstante ello, a la jurisdicción constitucional le corresponderá verificar que en dicha función, no se hubieren quebrantado los principios de razonabilidad y equidad, en resguardo una vez más del debido proceso y especialmente del principio de verdad material, establecida en el art. 180.I de la CPE.

        Así es importante precisar que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución otorgada privativa y exclusivamente a las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativas; sin embargo, tiene la obligación de verificar establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esa tarea, ya sea parcial o total; o si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material.

Ahora bien, la problemática planteada reside fundamentalmente en la denuncia efectuada por técnicos de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra la accionante -Ninfa Sillerico López- Jueza Sexta de Instrucción de Familia departamento de La Paz, en la cual como elemento de prueba elemental aportado, constituye un CD y la filmación contenida en éste, el cual según la accionante fue incorporado ilegalmente como prueba de descargo, sin que el mismo hubiera sido sometido a peritaje u otro medio a efecto de darle validez legal y corroborar su autenticidad, toda vez que la grabación fue realizada sin su consentimiento o su obtención fue de forma ilegal, dado que la filmación se la realizó de un celular perteneciente a un particular y no devenir de una cámara de seguridad; en consecuencia, son aspectos que adquieren relevancia constitucional al advertir posibles lesiones a derechos fundamentales.