SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, la accionante en calidad de Jueza Sexta de Instrucción de Familia, se le apertura proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 188.I.13 y 186. 8 de la LOJ; toda vez, que de acuerdo con la denuncia formulada por los técnicos de transparencia el 2 de mayo de 2015, al promediar las 22:45 horas su persona hubiera estado consumiendo bebidas alcohólicas en instalaciones del juzgado a su cargo, extremo que hubiera sido verificado supuestamente por efectivos policiales quienes, además de su informe adjuntaron un CD que contendría un video de la filmación que corroboraría la denuncia.

Indica que ante la injusta Resolución, interpuso recurso de apelación, la que fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que mediante Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016, confirmó la Sentencia Disciplinaria 141/2015, sin la debida fundamentación y motivación y sin resolver conforme a derecho los agravios  denunciados en la apelación, incurriendo además en omisión valoratoria a momento de confirmar la extrema sanción de destitución del cargo.

Sobre el recurso referido, indica que advirtió siete agravios en los que hubiera incurrido la Sentencia Disciplinaria 141/2015, esencialmente en los en los agravios 1 y 5 en el que denunció la incorporación ilegal de la prueba de cargo consistente en un CD, sin que el mismo hubiera sido sometido a peritaje u otro medio a efecto de darle validez legal, que en los agravios 1 y 2  denunció la omisión valoratoria por parte del juez a quo toda vez que éste no le asignó un determinado valor a las pruebas  de descargo aportadas principalmente en lo que refiere a los informe de los funcionarios del juzgado y declaraciones testificales; y la Resolución jerárquica, en lugar de corregir esa falencia del juez inferior incurrió nuevamente en una omisión valoratoria; pues no refiere cuales fueron las pruebas de descargo que fueron valoradas, tampoco señala que valor se les asigna para llegar a la conclusión que no fueron suficientes para desvirtuar el hecho denunciado.