SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

y satisfacer todos los puntos demandados

Del mismo modo, se ha establecido también que la motivación de un fallo judicial o administrativo, no necesariamente debe expresarse a través de una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; es decir que, toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere; un accionar contrario; es decir, la emisión de un pronunciamiento -judicial o administrativo- que no cuente con los atributos citados supra, incurre en lesión del debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación, ameritando en consecuencia, tutela constitucional.

En este contexto, resulta de imprescindible importancia que la autoridad jerárquica que asume el conocimiento de la impugnación, se circunscriba a la verificación de los agravios denunciados, sobre los cuales necesariamente debe versar su decisión, pues un apartamiento de estos límites, implicaría la posibilidad de incurrir en nuevos actos que, por omisión o exceso en el pronunciamiento, acarreen nueva lesión a derechos y garantías constitucionales.