SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.6

II.6.    Ninfa Sillerico López, -accionante-, por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 141/2015, estableciendo los siguientes agravios: i) Ausencia de objetividad, subsunción y motivación en la Sentencia Disciplinaria, alegando que no se consideró los fundamentos de la prueba objetiva de descargo, procediendo directamente a sancionarla con la destitución del cargo, efectuando un juicio oral falto de objetividad, adecuando una sanción en hechos inexistentes y no acreditados legalmente, pues todo medio de prueba para ser valorado debe haber sido obtenido e incorporado al proceso mediante un procedimiento constitucionalmente legítimo, el que no fue considerado, ya que una grabación ilegítimamente obtenida, si bien constituye un indicio, no puede constituir prueba material; que el fallo no consideró que todo medio de prueba que se obtenga o se incorpore al proceso no debe violar la dignidad humana, incluso obligándola a declarar hacia sí misma y en contra de las garantías constitucionales, asumiendo posturas parcializadas en el proceso , improvisando alusión a referencias y aspectos que jamás fueron demostrados en juicio, obviando valorar la prueba presentada en cuanto a su conducta, ni sus declaraciones testificales de descargo; ii) Inexistencia o falta de objetividad, por cuanto en la tramitación del proceso la prueba presentada por la accionante, no merecieron ninguna ponderación, como su personalidad, las circunstancias y consecuencias del hecho, haciendo simplemente una apreciación, sin determinar la victima ni el daño que se pudo tener. Se impuso una sanción sin establecer y tomar en cuenta para la sanción su educación, su entorno familiar, profesión, conducta precedente y posterior que siempre fue intachable, siendo una sentencia anómala con defectos absolutos que no fundan derecho alguno; iii) Inasistencia de los supuestos actores que estuvieron presentes el día de los hechos, toda vez que en audiencia de juicio oral no estuvo presente ni pesto su declaración el Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo supuestamente la que vio a su persona con aliento alcohólico y quien ordenó que se filme un video ilegal. En cuanto a los funcionarios administrativos y financieros, quienes no vieron nada de lo sucedido, empero se tomó en cuenta sus declaraciones conocidas solo mediante comunicación telefónica. Ausencia del policía de apellido “Tito”, quien por declaración del “capitán salas”, fue quien lo acompaño y filmó; empero no fue propuesto, menos declaró en juicio, expresando un policía que no estuvo en el día de los hechos; iv) Normas legales, derechos y garantías constitucionales infringidos por el Juez disciplinario, arts.186.8, 188.14 y 184 de la LOJ; 116.II, 119.II, 14.I, 15.II, 22, 25.I, 46.I, 115.I, 116.I, 117.I, 121.I, 410.II de la CPE; 1, 2, 3, 4, 7, 6, de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013; v) Falta de pericia del video  presentado por la parte denunciante y falta de inspección ocular en el lugar de los hechos, debió cumplirse con la pericia para verificar si el CD presentado de manera arbitraria el ilegal, sin respetar la privacidad de una persona; no se dio la oportunidad de proponer e incluir temas de pericia, vulnerando la seguridad jurídica; tampoco, para verificar los hechos denunciados se realizó inspección ocular donde debió determinarse si existió o no los hechos, si hubo algún daño material, que evidencias se encontró, si existían bebidas, ya que el día de los hechos los policías cerraron la oficina; aspectos no señalados en la Sentencia Disciplinaria 141/2015, el decir pronunciada sin prueba objetiva, idónea; vi) Falta de identidad de la persona denunciada, la denuncia fue realizada a otra persona toda vez que su nombre es Ninfa Sillerico López con cedula de identidad (CI) 2683162 LP; empero cuando se apertura el proceso disciplinario lo realizan contra Ninfa Sillerito López con C.I. 3420276 L.P.; y, viii) Carácter de la sentencia y objeto de la apelación, una de las garantías esenciales en el proceso acusatorio es el principio de inmediación; es decir, que el juez o tribunal debe tener relación directa con el acusado, y el proceso debe llevarse de forma continua e ininterrumpida. Las sentencias deben ser fundamentadas expresando los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y otorgando valor a los medios de prueba, ya que jamás fue valorada ni introducida a juicio oral, menos podía ser valorada por el tribunal vulnerando por completo las normas del debido proceso establecidas en la Constitución ( fs. 205 a 214).