SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.

Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal, lo que garantiza la protección de todos los derechos conexos a él que pudieran ser vulnerados por actos u omisiones indebidas en la tramitación de cualquier proceso, sea éste judicial o administrativo.

El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se configura como una garantía procesal de que el juzgador, al momento de emitir un pronunciamiento, explicará de manera clara, sustentada, los motivos que lo llevaron a asumir determinada decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.

En este sentido, cualquier autoridad que emita un decisión, se halla constreñida a la exposición de los hechos y a la formulación de una fundamentación sustentada en normas legales que den cuenta de la determinación adoptada en la parte dispositiva de la misma; por cuanto la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).