SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.

En armonía con referido precedentemente, debemos enfatizar lo establecido en instrumentos internacionales de protección de derechos, así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 13 establece (Legalidad de la prueba), “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.

Por lo señalado supra, este Tribunal concluye que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta respetando todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso en el caso presente garantizando el derecho fundamental del derecho a probar el cual debe desarrollarse con el respeto de ciertas garantías mínimas que aseguren un resultado justo, ya que no existiría un debido proceso si no permitiera a la persona admitirse sus medios probatorios dentro de un proceso, o que admitiéndolos, no sean valorados en el marco de los procedimientos establecidos, consecuentemente, al emitirse la Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016, no se actuó dentro los marcos de razonabilidad; pues, en armonía con lo desarrollado supra, los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las leyes; toda vez que no resulta razonable asumir una decisión con el solo fundamento de que “…tiene todo el valor legal…” cuando no cuentan con elementos técnico-jurídicos que así determinen, correspondiendo esa labor íntegramente a los jueces en cada instancia; por ello es que toda autoridad que conozca un caso y que de la prueba ofrecida dependa una sanción, esta debe ser admitida y valorada dentro el marco de las garantías constitucionales y la ley, su apartamiento, implicaría el desconocimiento a las reglas del debido proceso que rigen en un Estado constitucional de derecho en el cual nos encontramos, en consecuencia, habiendo advertido en la Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016 de 19 de febrero, así como desde el inicio del proceso ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa de toda la prueba presentada, en observancia a los argumentos expuestos corresponde conceder la tutela solicitada, exhortando a que toda autoridad jurisdiccional o administrativa rija sus determinaciones dentro el marco del debido proceso y los principios establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.