SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

MAGISTRADA

[v] Een Alemania, donde la doctrina es denominada como “prohibiciones probatorias”, el Superior Tribunal Federal ha admitido en numerosos precedentes el efecto extensivo a los medios de prueba obtenidos indirectamente. Por su parte en España, la doctrina afirma que para considerar “contaminadas” las pruebas obtenidas a raíz de una información recogida en violación a los derechos fundamentales, es menester que el segundo acto sea único y exclusivamente consecuencia del primero, o sea, será ilegítima la incorporación al proceso de la información obtenida “cuando no pueda acreditarse que el investigador hubiera de todas formas realizado la actuación, en base a otros datos o razonamientos”. El Tribunal Supremo de España ha declarado que “la ineficacia de una diligencia determinada no impide la validez de otra prueba, salvo que ésta guarde una directa relación con aquélla, de tal modo que sin la primera no hubiera existido la segunda. P. 220.