SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante en calidad de Jueza Sexta de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se le apertura proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas por los arts. 188.I.13 y 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que de acuerdo con la denuncia formulada por los técnicos de transparencia el 2 de mayo de 2015, al promediar las 22:45 horas, su persona tuviera estado consumiendo bebidas alcohólicas en instalaciones del juzgado a su cargo, extremo que hubiera sido verificado supuestamente por efectivos policiales quienes, además de su informe adjuntaron un disco compacto (CD), que contendría un video de la filmación que corroboraría la denuncia.

Indica que ante la injusta Resolución, interpuso recurso de apelación, la que fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que mediante Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016 de 19 de febrero, confirmó la Sentencia Disciplinaria 141/2015, sin la debida fundamentación y motivación y sin resolver conforme a derecho los agravios denunciados en la apelación, incurriendo además en omisión valoratoria a momento de confirmar la extrema sanción de destitución del cargo.

Refiere, que en su recurso de apelación advirtió siete agravios en los que hubiera incurrido la mencionada Sentencia, esencialmente en los agravios 1 y 5 denunció la incorporación ilegal de la prueba como fue la utilización de un CD como prueba de cargo, sin que el mismo hubiera sido sometido a peritaje u otro medio a efecto de darle validez legal a una grabación que fuera realizada de su persona como sumariada, denunciando la obtención ilegal de dicha prueba y si consiguiente anómala judicialización dado que la filmación fue realizada de un celular perteneciente a un particular; pues la filmación no devendría de una cámara de seguridad, en consecuencia indicando como agravio el hecho de no haberse realizado un peritaje para corroborar su autenticidad.

De otro lado refiere que, en los agravios 1 y 2 del señalado recurso, denunció la omisión valoratoria por parte del juez a quo, toda vez que éste no le asignó un determinado valor a las pruebas de descargo aportadas principalmente en lo que refiere a los informe de los funcionarios del juzgado y declaraciones testificales; y la Resolución jerárquica, en lugar de corregir esa falencia del juez inferior incurrió nuevamente en una omisión valoratoria; pues no indica cuales fueron las pruebas de descargo que hubieran sido valoradas, tampoco menciona que valor se les asigna para llegar a la conclusión que no fueron suficientes para desvirtuar el hecho denunciado, por lo que de forma arbitraria  se indicó que el Juez disciplinario consideró que las pruebas de descargo no fueron suficientes; sin embargo, con relación a las pruebas de cargo si hace referencia, detallando en que consistían los informes de los funcionarios policiales, omitiendo arbitrariamente valorar las pruebas de descargo.