SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.7.

II.7.    La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución SD-AP 117/2016 de 19 de febrero, confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria 141/2015, considerando que el proceder del Tribunal disciplinario a quo, fue correcto argumentando que: a) En cuanto a los agravios 1 y 2 el Juez Disciplinario consideró que las pruebas de descargo, no desvirtuaron en lo absoluto los hechos denunciados, que el 2 de mayo de 2015, a horas 23:00 se encontró consumiendo bebidas alcohólicas y se hallaba en estado de ebriedad y consumiendo bebidas alcohólicas (ron con coca cola), hecho que constituye falta gravísima prevista por el art. 188.I.13 de la LOJ. Con relación a los informes 6 y 7 de Erick Israel Céspedes y Edgar Apaza Tito, funcionarios policiales, se tiene que son simples informes, toda vez que el “Cap. Salas” es el jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien al llamado del Edwin Galeón se constituyó en el lugar de los hechos en cumplimiento de su obligación acompañado de dos policías, pudiendo evidenciar que en el Juzgado a cargo de la accionante, se encontraban cuatro personas dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, una de ellas presentándose en calidad de secretaria del juzgado, quien en audiencia de reproducción de la prueba consistente en un CD, Ninfa Sillerico López, admitió ser la Jueza, la misma que se encontraba en estado de ebriedad y consumiendo bebidas alcohólicas como se puede evidencias, no solo del CD, sino también de la declaración del Erick Israel Salas Céspedes funcionario policia y, con respecto al CD donde se puede identificar a la accionante, tiene todo el valor legal ya que la grabación fue realizada por personal de seguridad oficial de las personas y las instalaciones donde funcionan oficinas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tratándose de oficinas públicas y no de su oficina o domicilio particular, dañando la imagen  del Órgano Judicial ante el mundo litigante; b) Con relación al agravio 3 estableció que Erick Israel Salas Céspedes de declaración, información y recepción de medios probatorios pese a que fue legalmente notificado para dicho fin, sin embargo los informe y declaración testifical fueron debidamente recepcionados conforme lo dispone el art. 87 del Acuerdo 075/2013 de 9 de julio, y el art. 1287 del Código Civil (CC); teniendo por otro lado que el Testigo Ronald Chacolla Alejo, expone una relación circunstanciada de los hechos enunciados dejando claramente que la jueza disciplinada se encontraba en estado de ebriedad y consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de otras tres personas; c) Respecto a los agravios 4 y 7, el Tribunal Disciplinario cumplió con las reglas previstas en el acuerdo 075/2013, con relación a la valoración de la prueba que llevo a la decisión final de destitución, actuando en virtud al principio de verdad material y los arts. 178 y 179 de la CPE; d) Refiriéndose al agravio 5, establecieron que al respecto del video presentado como prueba no necesita ningún peritaje, toda vez que la filmación se realizó en un establecimiento público dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que no se necesita demostrar su autenticidad, toda vez que demuestra que la jueza disciplinada estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en las oficinas del juzgado a su cargo, por lo que no amerita mayores consideraciones de orden legal, refiriendo por último que la accionante, en su informe admitió que el 2 de mayo de 201, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en las oficinas del juzgado a su cargo, conjuntamente otras tres personas, quienes llegaron con una botella de whisky, asimismo admitiendo ser la persona que se ve en el video y que en primera instancia se presentó como la secretaria de su juzgado, concluyendo que la conducta de la jueza se subsume a la falta disciplinaria gravísima; y, f) Termina señalando, en respuesta al agravio 6, que de la revisión de antecedentes del cuaderno procesal disciplinario, desde la admisión y el Auto de Inicio de sumario disciplinario se la identificó a la jueza disciplinada como Ninfa Sillerico López y no como Ninfa Sillerito López, existiendo congruencia del auto de admisión hasta la Sentencia de primera instancia ( fs. 238 a 241).