SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 15 a 16 vta., indicando que: 1) Esta acción de libertad no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar al control e interpretación de la legalidad ordinaria; 2) El Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, fue emitido sobre la base de normas procesales vigentes, estando motivada, siendo sus fundamentos claros y de acuerdo a lo estipulado en el art. 124 del CPP; 3) Se modificó el Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2016, levantándose el arraigo a nivel departamental, por considerarse excesivo; 4) Respecto a la detención domiciliaria, se determinó conforme a la sana crítica que se requieren mayores elementos que acrediten que el imputado necesita realizar actividades laborales en jornadas especiales o específicas, además de que ya fueron autorizadas; y en caso de abandonar el departamento debía acreditar las fechas o en su defecto solicitar la modificación de las medidas aportando la documentación de respaldo correspondiente; y, 5) Sobre la base de los principios de instrumentalidad y variabilidad, las medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier momento, con la acreditación de nuevos elementos de convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 17
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- al supuesto fáctico ii)
- supuesto fáctico i)
- CONFIRMAR